Qué es el recargo de equivalencia
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA pensado para el comercio minorista: el autónomo que compra mercancía ya elaborada y la revende sin transformarla, sin pasar por un proceso de fabricación propio. La idea de fondo es simplificar: en vez de que el comercio liquide el IVA de sus ventas en el modelo 303 trimestre a trimestre, es su proveedor quien le cobra un porcentaje extra (el recargo) en la propia factura de compra, y con eso queda resuelta buena parte de su obligación con el IVA de esa actividad.
Es un régimen que va ligado al régimen simplificado o a estimación objetiva del IRPF en muchos casos, y afecta sobre todo a comercios de toda la vida: tiendas de ropa, alimentación, ferreterías, papelerías, y en general cualquier negocio que compra para vender tal cual.
A quién obliga
Están en recargo de equivalencia, con carácter general, los autónomos (personas físicas) que venden al por menor a consumidores finales y no transforman los productos que compran. Quedan fuera, entre otros casos:
- Las sociedades: el recargo de equivalencia solo aplica a personas físicas, nunca a sociedades mercantiles.
- Quien transforma o manipula sustancialmente lo que vende (por ejemplo, un obrador que elabora su propio producto), porque ya no es venta al por menor en el sentido que exige el régimen.
- Determinadas actividades que la normativa excluye expresamente del régimen, aunque vendan al por menor.
No se elige, se aplica
El recargo de equivalencia no es una opción que marcas en un formulario: se aplica automáticamente si tu actividad y tu forma jurídica cumplen los requisitos. Si no estás seguro de si te toca, tu epígrafe del IAE y tu asesoría son el punto de partida más fiable.
Cómo afecta a tus facturas de compra
Aquí está el cambio práctico más importante: cuando compras mercancía a un proveedor, este debe añadir en la factura, además del IVA normal, el recargo de equivalencia correspondiente a ese tipo de IVA. No es algo que tú calcules, es tu proveedor quien lo repercute, igual que hace con el propio IVA. Tu factura de compra llega entonces con dos conceptos separados: la cuota de IVA de siempre y la cuota de recargo encima.
El recargo va ligado al tipo de IVA del producto (general, reducido o superreducido), así que una misma factura con artículos a distintos tipos puede llevar distintos porcentajes de recargo según la línea. Es el mismo cuidado que ya hace falta al desglosar el IVA por tipo en cualquier factura.
Qué NO se declara
La consecuencia principal del régimen es que, por esa actividad en recargo, no presentas el modelo 303 de IVA en el sentido habitual (ni repercutes IVA que luego tengas que liquidar en tus ventas al público, ni te deduces el IVA soportado de las compras de esa mercancía). El proveedor ya ingresó, con el recargo, la parte que corresponde a tu margen como minorista. A cambio, tampoco puedes deducirte ese IVA soportado: es el precio de simplificarte la liquidación.
- No repercutes IVA que tengas que autoliquidar por las ventas propias de la actividad en recargo.
- No deduces el IVA ni el recargo que te cobra el proveedor en sus facturas.
- Sí sigues teniendo obligaciones de IRPF (según el régimen en que estés) y, si vendes algo fuera del recargo, ese otro IVA se trata aparte.
El ticket al cliente no cambia mucho
De cara a tu cliente final, sigues emitiendo tu factura o ticket con el IVA normal del producto: el recargo es una relación entre tú y tu proveedor, no algo que repercutas tú al consumidor por separado.
Dónde se complica
El punto que más dudas genera es el negocio mixto: un comercio que vende al por menor (recargo) y además presta algún servicio o transforma parte de lo que ofrece. Ahí puede convivir recargo de equivalencia para una parte de la actividad con el régimen general de IVA para otra, y conviene tenerlo bien separado en tu contabilidad desde el principio para no mezclar lo que se declara con lo que no.
Cómo llevarlo sin perder el hilo
Lo importante es que tus facturas de compra reflejen bien el recargo que te aplica cada proveedor, para tener claro qué parte de tu IVA ya está resuelta y cuál no. Con un control de gastos que lee la factura y distingue cuota de IVA y de recargo por línea, no tienes que repasarlo a mano cada vez que llega una compra nueva. Es un criterio que conviene fijar desde el primer día si tienes una tienda o comercio.
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Probar Saldia gratisPreguntas frecuentes
¿El recargo de equivalencia lo pago yo o me lo cobra el proveedor?+
Te lo cobra tu proveedor en la propia factura de compra, igual que el IVA. Tú no lo calculas ni lo ingresas aparte: ya viene incluido en lo que pagas por la mercancía.
¿Una sociedad puede estar en recargo de equivalencia?+
No. El régimen está pensado para personas físicas (autónomos); las sociedades mercantiles quedan fuera con carácter general.
¿Tengo que presentar el modelo 303 si estoy en recargo de equivalencia?+
Por la actividad sujeta al recargo, en general no liquidas ese IVA en el 303 porque ya quedó resuelto con el recargo que te cobró el proveedor. Si tienes otra actividad fuera del régimen, esa sí sigue su tramitación habitual.