Qué es el modelo 347
El modelo 347 es una declaración informativa anual: no liquidas ni ingresas nada con ella, solo informas a la Agencia Tributaria de las operaciones que has hecho con cada cliente o proveedor cuando, sumadas todas las del año, superan el umbral que fija la normativa. Hacienda recibe el mismo dato por las dos partes (tú como emisor y tu cliente o proveedor como receptor) y los cruza: si lo que tú declaras no coincide con lo que declara la otra parte, es una de las discrepancias que más fácilmente generan un requerimiento.
Por eso, aunque no mueva dinero directamente, conviene tratarlo con el mismo cuidado que el modelo 303 de IVA: el dato sale de las mismas facturas, así que si tus libros registro están completos y bien clasificados, el 347 es casi un resumen automático de algo que ya tienes.
Quién tiene que presentarlo
En general, están obligados los autónomos y empresas que durante el año hayan realizado con una misma persona o entidad un volumen de operaciones que supere el umbral anual fijado por Hacienda, ya sea en ventas, en compras o en ambas direcciones por separado. El cálculo se hace sumando todas las operaciones con ese tercero concreto en el año, no factura a factura.
El umbral es por cliente o proveedor, no total
No se trata de tu facturación total del año, sino de cuánto acumulas con cada persona o empresa concreta. Puedes superar el umbral con un solo cliente grande y no acercarte con el resto, y aun así tener que declarar esa relación.
Qué operaciones entran
- Ventas y compras de bienes y servicios con un mismo tercero que, sumadas en el año, superan el umbral.
- Los anticipos de clientes y a proveedores también cuentan, no solo la factura final.
- Las subvenciones, auxilios o ayudas públicas recibidas, cuando corresponda.
- Los arrendamientos de locales de negocio, con sus propias reglas de identificación del arrendador.
Qué NO entra
La normativa excluye expresamente las operaciones que ya se informan a Hacienda por otra vía, para no duplicar el dato. Las más habituales:
- Operaciones ya declaradas en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias.
- Operaciones sujetas a retención que ya constan en modelos como el 111 o el 180.
- Importaciones y exportaciones de mercancías, que se controlan por la vía aduanera.
- Operaciones realizadas al margen de una actividad empresarial o profesional.
Cómo cuadrarlo con tus propios registros
El 347 no se rellena a ojo: sale de agrupar, por cliente y por proveedor, el importe total de las facturas del año que tienes en tus libros registro de emitidas y recibidas. Si durante el año clasificas bien cada factura (con el NIF correcto del tercero y sin duplicados), el modelo es una suma; si no, hay que reconstruir la relación con cada cliente o proveedor factura a factura antes de presentar, que es justo lo que más tiempo quita en esta época del año.
El punto donde más se cuela el error es el NIF o la razón social mal escritos: si no coincide exactamente con el que usa la otra parte al declarar, Hacienda no empareja ambos registros y puede generar un requerimiento aunque el importe esté bien.
No confundirlo con otros modelos
El 347 informa de la relación comercial completa con un tercero durante el año; no sustituye al modelo 303, que es el que liquida el IVA cada trimestre, ni a los modelos de retenciones. Son piezas distintas que, si llevas tus impuestos ordenados desde la factura, encajan solas en vez de obligarte a revisarlas por separado cada vez que toca presentar algo.
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Probar Saldia gratisPreguntas frecuentes
¿El modelo 347 hace que pague más impuestos?+
No. Es una declaración informativa, no liquida ni ingresa nada por sí misma. Su función es que Hacienda pueda cruzar lo que tú declaras con lo que declara la otra parte de la operación.
¿Qué pasa si mi cliente declara un importe distinto al mío para la misma relación?+
Es la discrepancia más habitual que revisa Hacienda con este modelo. Conviene repasar las facturas de ese cliente o proveedor concreto para ver de dónde viene la diferencia antes de que llegue un requerimiento.
¿Tengo que declarar una operación si ya la informé en el modelo 349?+
No, las operaciones intracomunitarias ya declaradas en el 349 están excluidas del 347 para evitar duplicar el dato ante Hacienda.