Qué es una factura intracomunitaria
Una factura intracomunitaria es la que documenta una entrega de bienes o una prestación de servicios entre un empresario o profesional español y otro de distinto país de la Unión Europea. La diferencia frente a una factura nacional está en el IVA: en lugar de repercutirlo como harías con un cliente de aquí, la operación se trata como exenta (en entregas de bienes) o bajo inversión del sujeto pasivo (en la mayoría de servicios entre empresarios).
Requisitos para que la operación sea intracomunitaria
- Ambas partes deben ser empresarios o profesionales, no un consumidor final: facturar a un particular de otro país de la UE sigue otro régimen, no este.
- Las dos empresas deben estar dadas de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y tener su NIF-IVA correspondiente.
- En las entregas de bienes, el producto tiene que salir efectivamente de España hacia el otro país de la UE, con transporte que lo acredite.
- El NIF-IVA del cliente o proveedor debe figurar como válido en el censo VIES en el momento de la operación.
Comprueba el NIF-IVA antes de facturar exento
Si facturas sin IVA dando por hecho que la operación es intracomunitaria y luego resulta que el cliente no estaba registrado en VIES, Hacienda puede no admitir la exención. Verificarlo antes de emitir la factura lleva un minuto y evita tener que rectificarla después.
Cómo se trata el IVA: exención e inversión del sujeto pasivo
En una entrega de bienes intracomunitaria, el vendedor factura sin IVA porque la operación está exenta: el comprador es quien declara el IVA correspondiente en su propio país, al recibir el bien. En la mayoría de prestaciones de servicios entre empresarios de distintos países de la UE, el mecanismo es la inversión del sujeto pasivo: quien factura tampoco repercute IVA, pero en este caso porque es el destinatario del servicio quien se autorrepercute el impuesto en su declaración, no el vendedor.
Qué debe llevar la factura
- Tu NIF-IVA y el de tu cliente o proveedor, ambos visibles en la factura.
- Una mención a la exención o a la inversión del sujeto pasivo que corresponda, para que quede claro por qué no lleva IVA repercutido.
- El resto de datos habituales de cualquier factura: concepto, base imponible, cliente y numeración dentro de tu serie.
Cuándo no se aplica la exención
No toda venta a otro país de la UE es una operación intracomunitaria exenta. Si el cliente es un consumidor final (no un empresario con NIF-IVA), la operación se rige por otras reglas de IVA, propias de la venta a particulares dentro de la UE. Y si el bien no llega a salir de España, o el cliente no estaba realmente registrado en VIES cuando se facturó, la exención puede no sostenerse. Ante la duda sobre un caso concreto, conviene confirmarlo con tu asesoría antes de facturar.
Cada factura intracomunitaria que emites o recibes acaba, además, en el modelo 349: si la operación se marca mal desde la factura, el descuadre se arrastra hasta esa declaración. Por eso conviene que el NIF-IVA y el tipo de operación queden bien registrados desde el primer momento, no revisarlos solo al presentar el modelo.
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Probar Saldia gratisPreguntas frecuentes
¿Puedo facturar sin IVA a cualquier empresa de la UE?+
No, solo si ambas partes están dadas de alta en el ROI con su NIF-IVA, el cliente es empresario (no un consumidor final) y, en el caso de bienes, estos salen efectivamente de España hacia el otro país.
¿Qué diferencia hay entre exención e inversión del sujeto pasivo?+
En las entregas de bienes la operación está exenta y no hay IVA que declarar en ningún lado de momento. En los servicios, con la inversión del sujeto pasivo, es el cliente quien se autorrepercute el IVA en su país, no tú.
¿Qué pasa si facturo como intracomunitaria una operación que no lo era?+
Si luego no se puede justificar la exención (por ejemplo, el cliente no estaba en VIES o el bien no llegó a salir de España), hay que corregirlo con una factura rectificativa y puede derivar en un requerimiento de Hacienda.